- Anote dónde está detenida la persona (el nombre del centro) y la fecha en que la detuvieron.
- Averigüe qué pasó con la fianza. ¿Le negaron la audiencia? ¿Le dijeron que no tiene derecho? ¿Fijaron una fianza muy alta?
- Averigüe si tiene una orden final de deportación o si el caso sigue.
- Reúna pruebas de su vida aquí: años en EE. UU., familia, trabajo, iglesia, comunidad.
- Llame a un abogado ya. El hábeas no tiene un plazo de 30 días, pero cada día de detención es un día que su familia no recupera.
¿Qué es el hábeas corpus?
Es la pregunta más antigua de nuestro derecho: ¿con qué derecho tiene detenida a esta persona? Una petición de hábeas obliga al gobierno a contestar esa pregunta ante un juez federal. El juez no decide si la persona debe ser deportada. Decide si el gobierno la tiene detenida legalmente ahora mismo.
La ley permite el recurso para cualquier persona que esté "bajo custodia en violación de la Constitución o de las leyes o tratados de los Estados Unidos."
28 U.S.C. § 2241(c)(3)
¿Quién puede presentarlo?
La persona detenida, o "alguien que actúe en su nombre." Eso quiere decir que un cónyuge, padre, hijo adulto o amigo puede firmar como "next friend" cuando a la persona detenida se le hace difícil hacerlo. La petición nombra al funcionario que tiene la custodia.
28 U.S.C. § 2242
¿Qué tan rápido avanza?
Más rápido que la mayoría de los casos federales. La ley le dice a la corte que actúe "de inmediato": que conceda el recurso u ordene al gobierno explicar por qué no debe concederse. La respuesta del gobierno vence dentro de tres días, y la corte puede dar hasta veinte más por buena causa. En la práctica, los calendarios varían según la corte. Pero el hábeas está hecho para la rapidez.
28 U.S.C. § 2243
¿Cuándo se usa el hábeas?
La ley de detención que usa ICE determina si hay posibilidad de fianza. Estas son las situaciones que más vemos:
- "No tiene derecho a fianza." Desde 2025, el gobierno ha tratado a muchas personas que entraron sin inspección, incluso personas que llevan años aquí, como sujetas a detención sin audiencia de fianza. Muchas de esas detenciones se han impugnado mediante hábeas en la corte federal.
- Fianza negada o imposible de pagar. La detención bajo 8 U.S.C. § 1226(a) permite fianza. Si la audiencia fue justa puede ser una cuestión federal.
- Detención obligatoria por antecedentes penales. 8 U.S.C. § 1226(c) cubre ciertos delitos. Si una condena de verdad entra en la lista es una cuestión de derecho.
- Detención después de una orden de deportación. 8 U.S.C. § 1231(a) fija un período de deportación de 90 días. Una detención mucho más larga, cuando la deportación no se está llevando a cabo, se puede impugnar.
- Detención prolongada que lleva muchos meses sin una revisión real.
¿Qué puede ordenar el juez?
Según el caso, un juez federal puede ordenar una audiencia de fianza ante un juez de inmigración, fijar condiciones u ordenar la liberación. La orden es sobre la custodia. El caso de deportación sigue por separado en la corte de inmigración.
Límites que debe conocer
El Congreso ha limitado lo que las cortes federales de distrito pueden escuchar en casos de inmigración. Un hábeas que impugna la detención es distinto de un ataque contra la orden de deportación, que normalmente le corresponde a la corte de apelaciones. Revisar esa línea es lo primero que hacemos.
8 U.S.C. § 1252
¿Detenido en el Sur de Texas?
Las personas detenidas en el Port Isabel Service Processing Center (Los Fresnos) o en El Valle Detention Facility (Raymondville) están dentro del Distrito Sur de Texas. Estamos en Mission y podemos movernos rápido. Si su familiar está detenido en otro lugar, díganos dónde. Le diremos si podemos ayudar o quién puede.