Junta de Apelaciones de Inmigración

Cómo apelar la decisión del juez de inmigración ante la BIA

La decisión del juez no es el final. Pero solo hay 30 días para apelar, y el aviso debe decir exactamente en qué se equivocó el juez.

Respuesta corta: sí, puede apelar. Se presenta un Aviso de Apelación (Formulario EOIR-26) ante la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de 30 días naturales después de la decisión del juez. Si se presenta a tiempo, en la mayoría de los casos la orden de deportación no se puede ejecutar mientras la apelación está pendiente.
Haga esto ahora
  1. Busque la fecha de la decisión. Si el juez decidió en la audiencia, esa es la fecha. Si la decisión llegó después por escrito, use la fecha en que se envió por correo o electrónicamente.
  2. Cuente 30 días, o use nuestra calculadora de plazos.
  3. Averigüe si al final de la audiencia se reservó o se renunció a la apelación. La renuncia puede acabar con el derecho a apelar.
  4. Reúna todo lo que le dio la corte: la decisión, los avisos y lo que usted presentó.
  5. Hable con un abogado de apelaciones mucho antes del día 30. El aviso debe decir por qué el juez se equivocó, y eso no se hace la noche anterior.

¿Qué es una apelación ante la BIA?

Piense en la decisión del juez como el primer borrador del final de su caso. La Junta de Apelaciones de Inmigración es el editor. No hace una nueva audiencia ni escucha testigos nuevos. Lee el expediente y los escritos, y decide si el juez se equivocó en los hechos o en la ley.

Por eso una apelación ante la BIA es un caso de escritura. El expediente ya está fijo. Lo que cambia el resultado es qué tan claro muestra el escrito dónde se equivocó el juez.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar?

Treinta días naturales. La Junta debe recibir el aviso dentro de 30 días de la decisión oral del juez, o del envío o notificación electrónica de la decisión escrita. Si el último día cae en fin de semana o día feriado, el plazo pasa al siguiente día hábil.

8 C.F.R. § 1003.38(b)–(c)

¿Qué debe decir el aviso de apelación?

Más de lo que la gente espera. El aviso debe identificar específicamente los hallazgos de hecho, las conclusiones de derecho, o ambos, que se impugnan. Un aviso vago que solo dice "el juez se equivocó" invita a la Junta a desestimar la apelación sin llegar al fondo.

8 C.F.R. §§ 1003.3(b), 1003.1(d)(2)(i)(A)

Luego viene el escrito

Después de presentar el aviso, la Junta envía un calendario de escritos junto con la transcripción de la audiencia. El escrito es donde se gana o se pierde la apelación. Lleva a la Junta por el expediente, el estándar de revisión y la ley.

  • Hechos: la Junta revisa los hallazgos de hecho del juez, incluida la credibilidad, solo por "error claro."
  • Ley y discreción: la Junta revisa de nuevo ("de novo") las cuestiones de derecho, discreción y juicio.
  • Sin evidencia nueva: la Junta no recibe evidencia nueva en la apelación. Para eso se usa una moción para devolver o reabrir.

Saber qué estándar aplica a cada punto es la diferencia entre un escrito que convence y uno que solo se queja.

8 C.F.R. §§ 1003.3(c), 1003.1(d)(3)

¿Me pueden deportar mientras apelo?

Por lo general, no. La decisión del juez no se ejecuta durante el tiempo para apelar, ni mientras haya una apelación presentada a tiempo, salvo que se haya renunciado a la apelación o aplique una excepción. La protección depende de presentar a tiempo.

8 C.F.R. § 1003.6(a)

¿Y si la BIA dice que no?

La lucha puede seguir en la corte federal. Una petición de revisión va ante la corte federal de apelaciones del circuito donde el juez de inmigración terminó el caso. Para las cortes de Texas, es el Quinto Circuito. Vence 30 días después de la orden final. Presentarla no detiene automáticamente la deportación, así que puede hacer falta pedir una suspensión aparte.

También puede ser posible una moción para reconsiderar (30 días, por errores de hecho o de derecho) o una moción para reabrir (90 días, por hechos nuevos), con excepciones escritas en la ley.

8 U.S.C. §§ 1252(b)(1)–(3), 1229a(c)(6)–(7)

Cómo ayudamos

  • Avisos de apelación que identifican los errores con precisión
  • Escritos ante la BIA construidos sobre el expediente y el estándar de revisión correcto
  • Mociones para reabrir, reconsiderar y devolver
  • Peticiones de revisión y mociones de suspensión ante la corte de apelaciones
  • Apoyo con escritos para el abogado que llevó el juicio

Respuestas directas

¿Cuánto tiempo tengo para apelar ante la BIA?

30 días naturales desde la decisión oral del juez, o desde el envío o la notificación electrónica de la decisión escrita (8 C.F.R. § 1003.38(b)). Si el día 30 cae en fin de semana o feriado, pasa al siguiente día hábil.

¿Me pueden deportar mientras mi apelación está pendiente?

Por lo general no. Bajo 8 C.F.R. § 1003.6(a), la decisión no se ejecuta mientras haya una apelación presentada a tiempo, salvo renuncia o alguna excepción.

¿Puedo presentar evidencia nueva ante la BIA?

Por lo general no. La Junta decide con el expediente que ya existe. La evidencia nueva normalmente se presenta con una moción para devolver o para reabrir.

¿Qué pasa si la BIA niega mi apelación?

Puede presentar una petición de revisión ante la corte federal de apelaciones dentro de 30 días de la orden final (8 U.S.C. § 1252(b)(1)). Según el caso, también puede ser posible una moción para reconsiderar o reabrir.

Renuncié a la apelación en la audiencia. ¿Ya se acabó?

La renuncia es seria y puede acabar con el derecho a apelar. A veces se puede cuestionar si fue informada y voluntaria. Hable con un abogado pronto.

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