- Busque la "Received Date" en su aviso de recibo I-797C.
- Compárela con el tiempo de procesamiento que publica USCIS para su formulario y oficina (egov.uscis.gov/processing-times).
- Si ya pasó ese tiempo, presente un e-Request en línea por caso "fuera del tiempo normal de procesamiento" y guarde la confirmación.
- Guarde registro de cada consulta: llamadas, e-Requests, el Ombudsman de CIS, la oficina de su congresista.
- Anote lo que la demora le cuesta a su familia: separación, escuela o trabajo perdido, salud, dinero.
¿Qué ley obliga a USCIS a decidir?
Tres disposiciones cortas hacen el trabajo:
- Las agencias deben, "dentro de un tiempo razonable," proceder a concluir los asuntos que se les presentan. 5 U.S.C. § 555(b)
- La corte "obligará la acción de la agencia ilegalmente retenida o irrazonablemente demorada." 5 U.S.C. § 706(1)
- Las cortes de distrito pueden obligar a un funcionario federal a cumplir un deber que le debe al demandante. 28 U.S.C. § 1361
¿Cuánto es demasiado tiempo?
La ley dice "razonable" y no da un número. Las cortes miran todo el panorama: cuánto tiempo lleva pendiente, cómo se compara con los tiempos que publica USCIS, lo que la demora le cuesta a la familia, si algo en el expediente la explica, y si a otras personas se les movería en la fila. Un caso pendiente mucho más allá de los tiempos publicados, con daño real y sin explicación, es el más fuerte.
Cómo funciona la demanda
- Demanda. El ciudadano o residente que presentó la I-130 demanda a la agencia y a los funcionarios en la corte federal de distrito. Normalmente es el distrito donde vive el peticionario.
- Notificación. La demanda se entrega al Fiscal Federal del distrito, al Fiscal General de EE. UU. y a la agencia, como exigen las reglas federales.
- Respuesta. El gobierno tiene 60 días para responder.
- Resolución. A veces el caso termina porque USCIS actúa sobre la petición. Si no, sigue adelante con mociones ante el juez.
28 U.S.C. § 1391(e)(1); Fed. R. Civ. P. 4(i), 12(a)(2)
Los riesgos, con honestidad
- Una decisión puede ser una negación. Si la petición tiene puntos débiles, la demanda la pone frente a un oficial más pronto. Revisamos la petición antes de recomendar demandar.
- Puede llegar primero una solicitud de evidencia (RFE). Hay que estar listos para contestar rápido.
- Una I-130 aprobada no siempre es una residencia. En las categorías de preferencia familiar, la fila del Boletín de Visas del Departamento de Estado sigue controlando cuándo hay visa disponible. Una demanda sobre la I-130 no mueve esa fila.
- Costo. Hay una tarifa federal de presentación y el tiempo del abogado. Le damos los números desde el principio.
¿Para quién es?
Cónyuges, padres e hijos de ciudadanos, y otros peticionarios familiares cuya I-130 lleva atorada mucho más allá de los tiempos publicados. Los familiares inmediatos no tienen que esperar la fila de visas, así que una decisión suele importarles más a ellos. Eso incluye a los cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 de ciudadanos.