Ley de Procedimiento Administrativo · Mandamus

Su I-130 ya esperó suficiente. Haga que USCIS decida.

Cuando una agencia no actúa, una corte federal puede ordenarle que lo haga. Así funciona una demanda por demora, y esto es lo que debe pensar antes de presentarla.

Respuesta corta: cuando USCIS tiene detenida una I-130 mucho más tiempo del debido, el peticionario puede demandar en la corte federal. La demanda le pide al juez que ordene a la agencia tomar una decisión. Se basa en la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) y la Ley de Mandamus. Una demanda no puede forzar una aprobación. Fuerza una decisión, y usted debe entrar sabiendo esa diferencia.
Haga esto primero
  1. Busque la "Received Date" en su aviso de recibo I-797C.
  2. Compárela con el tiempo de procesamiento que publica USCIS para su formulario y oficina (egov.uscis.gov/processing-times).
  3. Si ya pasó ese tiempo, presente un e-Request en línea por caso "fuera del tiempo normal de procesamiento" y guarde la confirmación.
  4. Guarde registro de cada consulta: llamadas, e-Requests, el Ombudsman de CIS, la oficina de su congresista.
  5. Anote lo que la demora le cuesta a su familia: separación, escuela o trabajo perdido, salud, dinero.

¿Qué ley obliga a USCIS a decidir?

Tres disposiciones cortas hacen el trabajo:

  • Las agencias deben, "dentro de un tiempo razonable," proceder a concluir los asuntos que se les presentan. 5 U.S.C. § 555(b)
  • La corte "obligará la acción de la agencia ilegalmente retenida o irrazonablemente demorada." 5 U.S.C. § 706(1)
  • Las cortes de distrito pueden obligar a un funcionario federal a cumplir un deber que le debe al demandante. 28 U.S.C. § 1361

¿Cuánto es demasiado tiempo?

La ley dice "razonable" y no da un número. Las cortes miran todo el panorama: cuánto tiempo lleva pendiente, cómo se compara con los tiempos que publica USCIS, lo que la demora le cuesta a la familia, si algo en el expediente la explica, y si a otras personas se les movería en la fila. Un caso pendiente mucho más allá de los tiempos publicados, con daño real y sin explicación, es el más fuerte.

Cómo funciona la demanda

  1. Demanda. El ciudadano o residente que presentó la I-130 demanda a la agencia y a los funcionarios en la corte federal de distrito. Normalmente es el distrito donde vive el peticionario.
  2. Notificación. La demanda se entrega al Fiscal Federal del distrito, al Fiscal General de EE. UU. y a la agencia, como exigen las reglas federales.
  3. Respuesta. El gobierno tiene 60 días para responder.
  4. Resolución. A veces el caso termina porque USCIS actúa sobre la petición. Si no, sigue adelante con mociones ante el juez.

28 U.S.C. § 1391(e)(1); Fed. R. Civ. P. 4(i), 12(a)(2)

Los riesgos, con honestidad

  • Una decisión puede ser una negación. Si la petición tiene puntos débiles, la demanda la pone frente a un oficial más pronto. Revisamos la petición antes de recomendar demandar.
  • Puede llegar primero una solicitud de evidencia (RFE). Hay que estar listos para contestar rápido.
  • Una I-130 aprobada no siempre es una residencia. En las categorías de preferencia familiar, la fila del Boletín de Visas del Departamento de Estado sigue controlando cuándo hay visa disponible. Una demanda sobre la I-130 no mueve esa fila.
  • Costo. Hay una tarifa federal de presentación y el tiempo del abogado. Le damos los números desde el principio.

¿Para quién es?

Cónyuges, padres e hijos de ciudadanos, y otros peticionarios familiares cuya I-130 lleva atorada mucho más allá de los tiempos publicados. Los familiares inmediatos no tienen que esperar la fila de visas, así que una decisión suele importarles más a ellos. Eso incluye a los cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 de ciudadanos.

Respuestas directas

¿Cuánto tiempo es demasiado para una I-130?

No hay un número fijo. 5 U.S.C. § 555(b) exige una decisión en un tiempo razonable. Las cortes consideran la duración de la demora, los tiempos publicados por USCIS, el daño a la familia y cualquier explicación en el expediente.

¿Una demanda hará que aprueben mi I-130?

Ninguna demanda puede prometer una aprobación. Un caso APA o de mandamus le pide a la corte que ordene a USCIS decidir, y la decisión puede ser una aprobación o una negación.

¿Quién demanda, yo o mi familiar?

Normalmente el peticionario, el ciudadano o residente permanente que presentó la I-130. Por lo general se presenta en el distrito federal donde vive el peticionario (28 U.S.C. § 1391(e)(1)).

¿USCIS tomará represalias por demandar?

USCIS tiene que decidir la petición según sus méritos de todos modos. Pero la demanda puede poner el expediente frente a un oficial más pronto, así que los puntos débiles importan. Lo revisamos primero.

¿Qué debo intentar antes de demandar?

Revise los tiempos de procesamiento publicados por USCIS. Si ya pasaron, presente un e-Request en línea y guarde registro de cada consulta. Ese historial también ayuda a la demanda.

No deje que el reloj decida su caso.

Cuéntenos qué pasó y la fecha más importante. Toma unos tres minutos.

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