El juez dijo que no. Esa no es la última palabra.
Una negación, una detención o una petición atorada en USCIS por años puede sentirse como el final del camino. Casi nunca lo es. Casi siempre hay otro tribunal, otro escrito, otro paso. Lo damos con usted.
Dónde intervenimos
Cada uno va ante una autoridad distinta, con sus propias reglas y su propio reloj.
Apelaciones BIA
El juez de inmigración dijo que no. La Junta puede revisar esa decisión, pero solo si la apelación se presenta dentro de 30 días. Se gana o se pierde en papel, así que el escrito lo es todo.
Cómo apelar ante la BIA →Hábeas por detención
Un ser querido está detenido y no le dan audiencia de fianza. Una petición de hábeas le pregunta a un juez federal si esa detención es legal. La familia puede presentarla en nombre de la persona.
Hábeas por detención de ICE →Demandas por I-130
Su petición familiar lleva años "pendiente." La ley federal exige que las agencias decidan en un tiempo razonable. Una corte federal puede ordenar a USCIS que actúe.
Demandar por una I-130 detenida →¿Cuánto tiempo tiene?
Menos de lo que la mayoría cree. Estos plazos salen directo del texto de la ley. Si se pasa uno, la puerta se puede cerrar para siempre.
Apelar ante la BIA
Desde la decisión oral del juez, o desde el envío o la notificación electrónica de una decisión escrita.
8 C.F.R. § 1003.38(b)Petición de revisión
Desde la orden final de deportación, ante la corte federal de apelaciones.
8 U.S.C. § 1252(b)(1)Moción para reconsiderar
Desde la orden administrativa final de deportación.
8 U.S.C. § 1229a(c)(6)(B)Moción para reabrir
Desde la orden administrativa final, con excepciones escritas en la ley.
8 U.S.C. § 1229a(c)(7)(C)La ley debe ser una herramienta, no un muro.
La mayoría de las familias nunca escucha que una orden de deportación se puede apelar. Pocas saben que una persona detenida puede pedirle a un juez federal que revise su detención, o que se puede demandar al gobierno cuando no decide su caso. Esas herramientas existen y le pertenecen a usted. Con demasiada frecuencia nadie se las entrega.
Law Nerd LLC es una práctica de apelaciones y escritos legales con sede en Mission, Texas. Escribir para un tribunal superior es nuestro trabajo diario. Lo traemos a los casos de inmigración, porque ahí es donde la gente más necesita a alguien que no se rinda. Servicio antes que uno mismo.
Cerca de las cortes y centros de detención del Valle
- Cortes de inmigración: Harlingen y Port Isabel
- Detención: Port Isabel Service Processing Center (Los Fresnos) y El Valle Detention Facility (Raymondville)
- Corte federal: Distrito Sur de Texas (divisiones de McAllen y Brownsville)
- Apelaciones: Corte de Apelaciones del Quinto Circuito
Las apelaciones ante la BIA se presentan ante la Junta misma, así que no se limitan a una región. Díganos dónde está.
Cómo empezamos
1 · Usted nos da las fechas
Cuándo decidió el juez, cuándo empezó la detención o cuándo se presentó la I-130. Las fechas nos dicen qué reloj corre.
2 · Leemos el expediente
La decisión, los avisos, la transcripción. Buscamos el punto sobre el que un tribunal superior sí puede actuar.
3 · Le decimos la verdad
Cuáles son sus opciones, qué arriesga cada una y cuánto cuesta. Luego usted decide. Si tomamos el caso, lo presentamos y seguimos adelante.
Para abogados de inmigración
Usted llevó el caso. Podemos redactar la apelación, la petición de hábeas o la parte federal de una demanda por demora, como co-abogados o tras bambalinas.
Respuestas directas
¿Puedo apelar la decisión de un juez de inmigración?
Sí, en la mayoría de los casos. Se presenta un Aviso de Apelación (Formulario EOIR-26) ante la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de 30 días naturales de la decisión. Si se renunció a la apelación al final de la audiencia, ese derecho puede perderse.
Mi familiar está detenido y no le dan audiencia de fianza. ¿Qué podemos hacer?
Una petición de hábeas corpus bajo 28 U.S.C. § 2241 le pregunta a un juez federal si la detención es legal. Un familiar puede firmarla en nombre de la persona detenida. Según el caso, el juez puede ordenar una audiencia de fianza o la liberación.
¿Puedo demandar a USCIS por tardarse con mi I-130?
Sí. La ley federal exige que las agencias decidan en un tiempo razonable. Una demanda bajo la APA y la Ley de Mandamus le pide a un juez federal que ordene a USCIS decidir. No garantiza una aprobación.
Do you speak English?
Yes. Hablamos inglés y español. Puede llenar el formulario y hablar con nosotros en cualquiera de los dos idiomas.
No deje que el reloj decida su caso.
Cuéntenos qué pasó y la fecha más importante. Toma unos tres minutos.